Una Denominación de Origen es un nombre geográfico empleado para designar los vinos de la respectiva zona, que tengan cualidades y caracteres diferenciales debidos principalmente al medio natural, a su elaboración y crianza.
La pertenencia a una Denominación de Origen es una opción voluntaria para viticultores y bodegas, que aceptan someterse a unas normas generales, mayoritariamente establecidas, controladas por un organismo democráticamente elegido, el Consejo Regulador.
Ello conlleva lógicamente unas limitaciones de actuación, para conseguir calidad y diferenciación, que deben obtener unas compensaciones económicas, traducidas en términos de rentabilidad.
Esta rentabilidad dependerá del aprecio de los consumidores, que deben estar dispuestos a comprar cantidades y a precios suficientes, para remunerar el esfuerzo cualitativo de productores y comercializadores, condición que también dependerá del equilibrio del mercado.
Para conseguir y mantener este aprecio es necesario que la especificidad y calidad diferencial de los vinos protegidos sean constantemente bien percibidas por los consumidores, lo que exige una actitud prudente ante las innovaciones.
Debe pues asegurarse que éstas, mayoritariamente aceptadas, mantengan y acrecienten el patrimonio de prestigio de una Denominación, sabiéndolo conjugar inteligentemente con el beneficio que, en buena lógica, deben obtener viticultores y bodegueros.
Por ello las actuaciones comerciales propias de cada empresa protegida, deben respetar estrictamente el marco general establecido, para no propiciar la posible confusión y demérito de la Denominación entre los consumidores.
Permitir otra cosa sería poner en peligro el patrimonio de prestigio de la Denominación, conseguido con el esfuerzo solidario de todos durante generaciones.
Firmado: Pascual Herrera García, Presidente del CRDO Cigales